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El Decreto 915/26, firmado en septiembre por el Ejecutivo provincial, otorga una excepción "por única vez y con carácter estricto excepcional" para autorizar la transferencia de inmuebles ubicados en áreas protegidas a una firma privada integrada por capitales de los Emiratos Árabes Unidos. La operación compromete terrenos situados dentro de la reserva provincial en la Península de Magallanes.

El letrado explicó que la medida colisiona de manera directa con la reglamentación fijada en 2017 para la Ley Nacional de Tierras. Aquella norma estableció una restricción absoluta e insalvable en su artículo segundo, el cual prohíbe sin excepciones la titularidad de extranjeros sobre parques provinciales, reservas, áreas protegidas y espejos de agua dentro del territorio santacruceño.

Según detalló Chute, la disposición oficial padece de una "nulidad absoluta e insalvable" al violar el principio de inderogabilidad particular del reglamento, una doctrina respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "Un reglamento general que establece una prohibición para todos no puede ser exceptuado mediante un decreto particular para beneficiar a un privado", remarcó el abogado.

A las inconsistencias jurídicas se suman irregularidades administrativas en el trámite. La sociedad comercial adquirente ni siquiera cuenta con alta impositiva activa ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En materia ecológica, el estudio de impacto ambiental original sobre la parcela fue reclasificado en 2024 de una categoría alta a una de impacto medio, lo que redujo las exigencias administrativas y de control ambiental para el desarrollo del proyecto.

Ante la falta de validez del acto administrativo, las acciones evaluadas contemplan la presentación de un recurso de reconsideración ante el propio Poder Ejecutivo o la judicialización directa de la norma. En paralelo, se preparan pedidos de acceso a la información pública dirigidos a la Secretaría de Ambiente y al Consejo Agrario Provincial para transparentar las actuaciones y precisar la composición de la firma adjudicataria.

Autor: admin