La Corte Suprema habilitó la venta de tierras rurales a extranjeros sin límite
El máximo tribunal revocó un fallo contra el DNU 70/23 y anuló las restricciones de la Ley de Tierras. La decisión permite a capitales internacionales adquirir áreas rurales, incluidas zonas de frontera, al desestimar un amparo impulsado por excombatientes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la vigencia del artículo 154 del megadecreto presidencial firmado por Javier Milei a fines del 2023. La resolución desactiva los topes a la extranjerización del territorio nacional al dejar sin efecto la medida cautelar que mantenía frenada la norma.
Hasta esta sentencia, regía un límite del 15% para la tenencia de tierras rurales en manos de capitales foráneos y una restricción máxima de 1000 hectáreas por titular en las zonas productivas núcleo. Con la restitución del decreto, cualquier persona física, jurídica o Estado extranjero cuenta con la posibilidad de comprar extensiones de tierra sin restricciones de superficie.
El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados centraron su resolución en una cuestión procedimental y determinaron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), impulsor de la demanda original, carece de legitimación para iniciar el reclamo.
De esta manera, el máximo tribunal revocó lo actuado previamente por la Cámara Federal de La Plata, que había dado curso al amparo bajo el argumento de que la soberanía nacional representa un bien colectivo. La Corte rechazó esa postura al sostener que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y "en modo alguno puede ser considerada un bien colectivo".
Al determinar la "clara ausencia" de un derecho afectado, los magistrados concluyeron que no hay "caso o controversia" que justifique la intervención del Poder Judicial.
La habilitación judicial para la compra ilimitada de tierras se concreta casi dos meses después de un intento fallido del oficialismo en el Congreso de la Nación. El pasado 5 de agosto, el gobierno nacional debió retirar un capítulo idéntico del debate legislativo sobre propiedad privada tras el rechazo público de gobernadores aliados y movilizaciones de distintos sectores sociales.
En su resolución, la Corte Suprema aclaró que la desestimación de la demanda no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 ni interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo. En la práctica, al caer la cautelar por falta de legitimación de los demandantes, la desregulación para la compraventa de establecimientos rurales, estancias y áreas fronterizas vuelve a entrar en vigencia plena de manera inmediata.
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