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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que imponía restricciones preventivas a una usuaria de redes sociales. El fallo firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvió un conflicto entre dos creadoras de contenido digital, limitando los alcances de la Justicia sobre las dinámicas de comunicación en Internet.

El caso se originó a partir de la demanda de Candela Sánchez, quien denunció por hostigamiento a Mariana Alejandra Núñez. Según la presentación inicial, la acusada utilizaba apodos despectivos y difundía información personal que perjudicó la salud y los acuerdos comerciales de la demandante.

En primera instancia, la Justicia dictó una medida cautelar que ordenó a la demandada eliminar publicaciones anteriores y le prohibió referirse directa o indirectamente a la denunciante en cualquier plataforma. La resolución incluía una notificación al ENACOM para extender la restricción a los medios masivos.

Al analizar la apelación, la Corte determinó que la medida era imprecisa y excesivamente amplia. Los jueces fundamentaron que obligar a borrar contenido sin individualizar su ilicitud y prohibir alusiones futuras constituye un acto de censura previa incompatible con los derechos constitucionales.

El tribunal advirtió que las decisiones judiciales que limitan la circulación de opiniones deben interpretarse de forma estricta para evitar un efecto inhibitorio sobre los ciudadanos. Asimismo, señaló que ambas involucradas poseen un alto perfil público, lo que implica una exposición voluntaria a críticas y cuestionamientos.

En su voto concurrente, Ricardo Lorenzetti objetó el uso de la herramienta cautelar por parte de los tribunales inferiores. El magistrado indicó que se impusieron obligaciones sin establecer parámetros claros para ponderar los derechos en conflicto, convirtiendo una decisión provisoria en una suerte de juzgamiento definitivo.

La resolución actual no determina si existió acoso ni evalúa la legalidad de los mensajes publicados originalmente. El expediente regresará a la instancia correspondiente para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la denuncia por daños, estableciendo que la protección del honor y la intimidad no puede traducirse en una prohibición genérica de expresión.

Autor: admin