La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras mediante medida cautelar
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que suspende el artículo 154 del DNU 70/2023 y repone las restricciones a la venta de campos a extranjeros, tras un planteo ambiental e indígena tramitado en Río Negro.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender de manera interina la norma del Poder Ejecutivo que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con esta resolución, vuelven a aplicarse de forma provisoria los límites legales que regulan y restringen la adquisición de superficies rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras en todo el país.
El fallo interrumpe los efectos de la desregulación dispuesta a fines de 2023 y deja el análisis de fondo circunscrito al fuero federal patagónico, donde se originó el reclamo impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades originarias Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora Magdalena Odarda.
La decisión contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a los que se sumaron los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, ambos presidentes de cámaras federales convocados para integrar la mayoría de tres firmas.
En su argumento, los jueces sostuvieron que las peticiones estaban vinculadas con la tutela del daño ambiental y el derecho a obtener una respuesta en tiempo oportuno. Ante la falta de pronunciamiento en las instancias inferiores sobre la solicitud de tutela urgente, la mayoría consideró necesario intervenir con una medida interina para evitar eventuales perjuicios irreparables sobre los recursos naturales y el territorio.
En contraposición, el juez Carlos Rosenkrantz emitió un voto en disidencia en el que sostuvo que la Corte resulta incompetente para expedirse en esta instancia. A su criterio, la invocación de la protección del medio ambiente no habilita el dictado de medidas cautelares cuando no están cumplidos los requisitos procesales fijados por las leyes.
El pronunciamiento se diferencia del dictado la semana previa en la causa promovida por el CECIM de La Plata. En aquella oportunidad, el tribunal desestimó la presentación por falta de legitimación activa de los excombatientes para cuestionar la norma en nombre de la soberanía nacional. En el nuevo expediente, la mayoría diferenció la situación procesal al tratarse de reclamos sustentados en el artículo 41 de la Constitución Nacional, enfocado en la preservación del ambiente y la sustentabilidad del territorio.
La resolución de la Corte remitió las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, conducido por el juez Leandro Gómez Constella. El magistrado deberá evaluar si los demandantes poseen legitimación activa para llevar adelante el amparo colectivo y resolver si concede la medida cautelar definitiva sobre la validez del decreto.
Hasta tanto exista un pronunciamiento formal en ese fuero, la suspensión del artículo 154 mantendrá plenamente vigentes los topes a la propiedad extranjera fijados por la normativa de 2011.
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